Glosario

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A

Abuso de posición dominante

Las empresas que ocupan una posición de ventaja en un mercado determinado pueden restringir la competencia. Aunque una posición dominante no es necesariamente anticompetitiva, si una empresa la utiliza para eliminar a sus competidoras se dice que abusa de ella.

Ec.europa.eu. (2016). Abuso de posición dominante – Comisión Europea. [en línea]Disponible en: http://ec.europa.eu/competition/consumers/abuse_es.html [ 15 Dec. 2016].


Agente Económico

Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Ley Federal de Competencia Económica. Articulo 3, fracción I.


Agente Económico Dominante 

Aquel que  tenga poder sustancial en el mercado relevante, que se determina considerando y analizando los siguientes elementos:(i) la participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder; (ii) la existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores; (iii) La existencia y poder de sus competidores; (iv) las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos y  (v) el comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado.

Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 59.


Agente Económico Preponderante

Aquel que, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 262, segundo párrafo.

B

Banda Ancha

Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción V.


 

C

Canal de Programación

Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción VIII


Canal de transmisión

Ancho de banda de 6 MHz del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado para la prestación del servicio público de interés general de televisión radiodifundida

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Canal de transmisión de radiodifusión

Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción IX.


Canal de transmisión de televisión

Ancho de banda indivisible de 6 MHz destinado a la emisión de Canales de Programación, en términos de las disposiciones generales aplicables y vigentes, asignado conforme a la concesión o permiso respectivo, mediante el cual se brinda el Servicio de Radiodifusión a la población principal a servir

Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción III.


Canal Virtual

Número de identificación lógica de un Canal de Programación distinto al Canal de Transmisión de Televisión concesionado o asignado para realizar Transmisiones Digitales con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores para tener acceso al servicio de radiodifusión.

Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción IV.


Cobertura Universal

Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción X.


Concentración

Fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 61.


Concesión única

Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XII.


Convergencia

La convergencia tecnológica puede ser entendida como la posibilidad para el usuario de servicios de telecomunicaciones de recibir en un mismo dispositivo diversos servicios, como pueden ser, telefonía, internet, televisión, radio y, por otra parte, como la posibilidad de los proveedores, de soportar el envío por medio de sus redes, de diversos servicios.

Definición de la Comisión Europea, citada por Dromi, Roberto en: Telecomunicaciones. Interconexión y convergencia tecnológica. Ed. Hispania Libros y Ciudad Argentina. Buenos Aires – Madrid – México. 2008. pág. 189


Cuadro nacional de atribución  de frecuencias

Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XVI.

D

Datos Personales

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Artículo 2, fracción V.


Derecho de réplica

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 14.


Desagregación

Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XVIII.


Dispositivo o equipo terminal móvil

Equipo que utiliza el Usuario para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones móviles

Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Lineamiento Segundo, fracción XI. 


Dividendo digital. 

La televisión analógica ha utilizado para su emisión desde principios del segundo cuarto del pasado siglo XX, parte de la banda de frecuencias de VHF (47 a 230 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz). La llegada de las tecnologías digitales, así como de nuevos sistemas de compresión de información, permitió reducir el número de frecuencias necesarias para la transmisión de la televisión, de modo que en el espectro necesario para transmitir un programa de televisión analógica, se pueden transmitir hasta 6 programas de televisión con tecnología digital con calidad equivalente. La migración de la televisión analógica a la digital supuso una gestión más eficiente del espectro radioeléctrico, que es un bien valioso y escaso, y permitió obtener un dividendo en forma de nuevas frecuencias disponibles, que se conoce como Dividendo Digital. Estas frecuencias disponibles pueden ser utilizadas para diversos fines, por ejemplo, nuevos programas de televisión de ámbito regional o nacional, televisión de alta definición o la prestación de servicios de banda ancha móvil.

Televisiondigital.gob.es. (2016). ¿Qué es el dividendo digital y en qué consiste su liberación? – Televisión digital.  [en línea]Disponible en: http://www.televisiondigital.gob.es/DividendoDigital/Paginas/que-es-dividendo-digital.aspx [15 Dec. 2016].

E

Espectro Radioeléctrico

Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 giga Hertz.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXI.

F

Fibra óptica.

Una  fibra óptica es simplemente un hilo de sílice con un diámetro muy reducido. Aparentemente no es más grueso que un cabello humano y está compuesto por dos cilindros concéntricos de sílice, pero que cada uno, debido a las impurezas que se han añadido, posee un índice de refracción diferente. El interior, que se denomina núcleo, es por el que va a circular la luz. El externo se denomina cubierta y su función es la de servir de superficie de reflexión para la luz que se propaga por el núcleo, gracias al fenómeno de la reflexión total. Se llama “óptica” porque las señales son convertidas en luz y transportadas a su velocidad.

Figueiras Vidal, A. (2002). Una panorámica de las telecomunicaciones. 1st ed. Madrid: Prentice Hall. Pág. 169.


Frecuencia

Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXIII.

G

Guía electrónica de programación

Aplicación utilizada en los decodificadores de televisión restringida que permite al suscriptor identificar la barra programática de un Canal de Programación

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.

H

Hercio (Hz)

Elemento de referencia para medir la frecuencia de las unidades de tiempo en diferentes áreas y campos científicos siempre que se hable de eventos periódicos. Normalmente, el Hertz está asociado con la medición de las ondas de radio y de audio en las cuales un Hertz es equivalente a un ciclo por segundo, entendiendo por ciclo entonces cualquier evento periódico o repetitivo.

Definición ABC. (2016). Definición de Hertz. [en línea]Disponible en: http://www.definicionabc.com/tecnologia/hertz.php [15 Dec. 2016].

I

IMEI

Código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity Number, por sus siglas en inglés)

Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Lineamiento Segundo, fracción XIV.


Información confidencial en materia de competencia económica.

Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación.

Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 3, fracción IX.


Información reservada en materia de competencia económica.

Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso

Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 3, fracción XI.


Infraestructura Activa

Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXVI.


Infraestructura Pasiva

Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXVII.


Insumos Esenciales

Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXIX.


Interconexión

Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXX.

L

Licitación.

La licitación es un procedimiento jurídico-administrativo, por virtud del cual la Administración Pública elige a la persona con la cual habrá de celebrar un convenio el cual puede tener diferentes objetos. La licitación es un procedimiento utilizado para dos tipos de operaciones grosso modo: 1) para que el Estado adquiera bienes o servicios de los particulares, y 2) para que el propio Estado concesione a los particulares el uso de un bien del dominio público de la Nación o la prestación de un servicio público. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se prevé la  figura de la licitación cuando se pretende utilizar el espectro radioeléctrico; En caso de que la prestación de los servicios no involucre el uso de espectro radioeléctrico se requiere un título habilitante pero no se otorga mediante licitación pública.

Lucero Espinosa, Manuel. La Licitación Pública. Ed. Porrúa. México. Pág. 31.


Localización geográfica en tiempo real

Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXXV.

M

Monopolio

Se entiende como el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; y el artículo 28 constitucional equipara el monopolio a todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercial y, en general, todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social.

390999. 109. Segunda Sala. Quinta Época. Apéndice de 1995. Tomo III, Parte SCJN, Pág. 75.


Monopsonio

Un mercado en el que hay un solo comprador.

Parkin, M. (2009). Economía. 8va ed. México: Pearson/Addison Wesley. Pág. 397


Multiprogramación

Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXXVII.

O

Oligopolio

Estructura de mercado en la que barreras naturales o legales impiden la entrada de nuevas empresas y el número de empresas que compite es pequeño.

Parkin, M. (2009). Economía. 8va ed. México: Pearson/Addison Wesley. Pág. 296.


Ondas electromagnéticas

Son las ondas que se generan por el proceso de radiación electromagnética y que se encargan de llevar energía de un lugar a otro. A diferencia de otro tipo de ondas, las electromagnéticas se propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial, como podrían ser cables, hilos,  fibra, por lo que pueden propagarse en el vacío o espacio. La unidad de medida es el Hertzio (Hz), que equivale a la cantidad de ciclos u oscilaciones que tiene una onda electromagnética durante un segundo

Peralta Higuera, J. Luis y Silva Ramírez, Carlos. “El espectro radioeléctrico y su gestión”, en La Regulación de las Telecomunicaciones. Ed. Porrúa, México. 2007.


Operadores móviles virtuales

Concesionario o autorizado que preste, comercialice o revenda Servicios Móviles o capacidades que previamente haya contratado con algún Concesionario Mayorista Móvil

Lineamientos para la Comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales. Lineamiento 3, fracción X.

P

Política de inclusión digital universal

Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XLIII.


Portabilidad

Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XLIV.


Prácticas Monopólicas Absolutas

Convenios entre agentes económicos competidores entre sí -es decir, que participan en el mismo mercado-, a fin de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones. También son conocidas como acuerdos colusorios o cárteles económicos.

COFECE. (2016). Prácticas Monopólicas Absolutas. [en línea]Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/cofece/que-hacemos/practicas-monopolicas-absolutas [15 Dec. 2016].


Prácticas Monopólicas Relativas

Actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial en un mercado relevante (de manera individual o conjunta), con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

COFECE. (2016). Prácticas Monopólicas Relativas. [en línea] Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/cofece/que-hacemos/practicas-monopolicas-relativas [15 Dec. 2016].


Punto de interconexión

Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas;

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LII.

R

Radiación electromagnética

Es un fenómeno producido por la combinación de campos eléctricos y magnéticos oscilantes y que se propaga a través del espacio en todas direcciones, en forma de ondas electromagnéticas, llevando energía de un lugar a otro.

Peralta Higuera, J. Luis y Silva Ramírez, Carlos. “El espectro radioeléctrico y su gestión”, en La Regulación de las Telecomunicaciones. Ed. Porrúa, México. 2007.


Radiocomunicación

Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LIII.


Radiodifusión

Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LIV.


Red de telecomunicaciones

Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LVII.


Red pública de telecomunicaciones

Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LVIII.


Retransmisión de contenidos con la misma calidad

Retransmisión de las Señales Radiodifundidas sin degradar intencionalmente los parámetros técnicos asociados a éstas.

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Retransmisión de contenidos de manera gratuita

Prohibición a los Concesionarios de Televisión Restringida y de Televisión Radiodifundida de obtener una contraprestación de cualquier naturaleza, entre ellos o de los suscriptores y usuarios, con motivo del cumplimiento de las obligaciones y/o ejercicio de los derechos contenidos en la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto. La regla de gratuidad sólo se actualiza cuando la retransmisión de las Señales Radiodifundidas por parte de Concesionarios de Televisión Restringida se realiza dentro de la Misma Zona de Cobertura Geográfica.

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Retransmisión de contenidos de manera no discriminatoria

Trato no diferenciado que todo Concesionario de Televisión Restringida deberá darle a las Señales Radiodifundidas que retransmita, según corresponda, a fin de no generar una ventaja competitiva artificial para una o más señales.

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Retransmisión de contenidos en forma íntegra y sin modificaciones

Retransmisión sin alteración o privación de alguna de las partes componentes de las Señales Radiodifundidas, incluida la publicidad. Los Concesionarios de Televisión Restringida sólo podrán alterar o modificar las Señales Radiodifundidas y su publicidad por mandato de autoridad competente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de los presentes Lineamientos.

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Retransmisión simultánea de contenidos

Retransmisión de las Señales Radiodifundidas al mismo tiempo que se radiodifunden, sin perjuicio del retraso natural derivado del procesamiento necesario para la retransmisión de la señal por el medio de que se trate

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.

S

Señal radiodifundida

Contenido programático de audio y video asociado transmitido por Concesionarios de Televisión Radiodifundida y por permisionarios de televisión radiodifundida en cada Canal de Programación, a través de un mismo Canal de Transmisión.

Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.


Servicio de televisión  radiodifundida

Servicio Público de interés general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico atribuido por el Instituto precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción XI.


Servicio de televisión y audio restringido

Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXIV.


Servicio mayorista de telecomunicaciones

Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXII.


Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión

Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXV.

T

Telecomunicaciones

Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXVIII.


Tráfico

Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXIX.


Transmisiones digitales

Envío de señales de radiodifusión de televisión conforme al estándar de transmisión A/53 del ATSC, incluyendo sus mejoras y desarrollos.

Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción XII.

U

Usuario Final

Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXXI.

Z

Zona de cobertura

Aquella región geográfica definida en los correspondientes títulos de concesión o permiso.

Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación. Artículo 2, fracción XIII.

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