I
IMEI
Código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity Number, por sus siglas en inglés)
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Lineamiento Segundo, fracción XIV.
Información confidencial en materia de competencia económica.
Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación.
Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 3, fracción IX.
Información reservada en materia de competencia económica.
Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso
Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 3, fracción XI.
Infraestructura Activa
Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXVI.
Infraestructura Pasiva
Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXVII.
Insumos Esenciales
Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXIX.
Interconexión
Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XXX.