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Radiación electromagnética
Es un fenómeno producido por la combinación de campos eléctricos y magnéticos oscilantes y que se propaga a través del espacio en todas direcciones, en forma de ondas electromagnéticas, llevando energía de un lugar a otro.
Peralta Higuera, J. Luis y Silva Ramírez, Carlos. “El espectro radioeléctrico y su gestión”, en La Regulación de las Telecomunicaciones. Ed. Porrúa, México. 2007.
Radiocomunicación
Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LIII.
Radiodifusión
Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LIV.
Red de telecomunicaciones
Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LVII.
Red pública de telecomunicaciones
Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LVIII.
Retransmisión de contenidos con la misma calidad
Retransmisión de las Señales Radiodifundidas sin degradar intencionalmente los parámetros técnicos asociados a éstas.
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Retransmisión de contenidos de manera gratuita
Prohibición a los Concesionarios de Televisión Restringida y de Televisión Radiodifundida de obtener una contraprestación de cualquier naturaleza, entre ellos o de los suscriptores y usuarios, con motivo del cumplimiento de las obligaciones y/o ejercicio de los derechos contenidos en la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto. La regla de gratuidad sólo se actualiza cuando la retransmisión de las Señales Radiodifundidas por parte de Concesionarios de Televisión Restringida se realiza dentro de la Misma Zona de Cobertura Geográfica.
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Retransmisión de contenidos de manera no discriminatoria
Trato no diferenciado que todo Concesionario de Televisión Restringida deberá darle a las Señales Radiodifundidas que retransmita, según corresponda, a fin de no generar una ventaja competitiva artificial para una o más señales.
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Retransmisión de contenidos en forma íntegra y sin modificaciones
Retransmisión sin alteración o privación de alguna de las partes componentes de las Señales Radiodifundidas, incluida la publicidad. Los Concesionarios de Televisión Restringida sólo podrán alterar o modificar las Señales Radiodifundidas y su publicidad por mandato de autoridad competente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de los presentes Lineamientos.
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Retransmisión simultánea de contenidos
Retransmisión de las Señales Radiodifundidas al mismo tiempo que se radiodifunden, sin perjuicio del retraso natural derivado del procesamiento necesario para la retransmisión de la señal por el medio de que se trate
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.