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Señal radiodifundida
Contenido programático de audio y video asociado transmitido por Concesionarios de Televisión Radiodifundida y por permisionarios de televisión radiodifundida en cada Canal de Programación, a través de un mismo Canal de Transmisión.
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Servicio de televisión radiodifundida
Servicio Público de interés general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico atribuido por el Instituto precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción XI.
Servicio de televisión y audio restringido
Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXIV.
Servicio mayorista de telecomunicaciones
Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXII.
Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión
Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción LXV.